Conocido el texto definitivo del acuerdo constitucional, comparto mi opinión preliminar. Parto haciendo una prevención: no debemos olvidar que llegamos a este punto porque el proceso anterior fracasó, entre otras razones, porque el funcionamiento de la CC finalmente no resultó ser el más adecuado aunque muchos lo defendimos públicamente por ser muy cercano a un ideal deliberativo que creíamos era lo mejor para el país. Es decir, rasgar vestiduras porque el nuevo órgano constituyente no estará conformado solo por miembros elegidos democráticamente me parece destemplado porque venimos de un proceso que, cumpliendo esa característica, no alcanzó su objetivo, en buena medida habría que agregar, por la conducta y el trabajo deficiente de los propios convencionales. Algo similar puede decirse de las bases. No parece lo ideal, pero ninguna de ellas es descabellada y son lo suficientemente amplias para ser compatibles con múltiples contenidos constitucionales y diseños institucionales.
Dicho eso, me refiero particularmente al acuerdo. Lo primero que destacaría es que el nuevo proceso contempla la participación de 3 órganos distintos: el Consejo Constitucional (CC), la Comisión Experta (CE) y el Comité Técnico de Admisibilidad (CTA). Tanto el CC como la CE son órganos paritarios. El primero de ellos compuesto por 50 personas, se elige por votación popular directa según elsistema electoral senatorial y con sufragio obligatorio. Solo podrán participar independientes en las listas de partidos o pactos de partidos. Se considera la participación de representantes indígenas supranumerarios asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección.
Me parece positivo destacar varias cosas: paridad de entrada y salida, se mantienen escaños reservados para indígenas, pero sin distorsión y se neutraliza la participación de listas de independientes que mostraron ser una mala idea en el proceso que fracasó recientemente. Usar el sistema electoral senatorial tiene pros y contra, pero dejó ese análisis más fino a los expertos electorales. Respecto de la CE, estará compuesta por 24 personas, 12 elegidas por la Cámara de Diputados y 12 elegidas por el Senado en proporción a la representación de las diferentes fuerzas políticas en el Congreso y ratificados por 4/7 partes de los miembros en ejercicio de cada cámara. El requisito para ser elegido como miembro de la CE es que se trate de personas con indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica. Por lo tanto, no es requisito ser abogado. Hay que destacar que también se trata de un órgano paritario. Otra cuestión importante es que los exconvencionales no podrán ser ni candidatos al CC ni podrán ser elegidos para ser parte de la CE. Finalmente, la CTA estará compuesta por 14 miembros elegidos por el Senado por 4/7 de sus miembros de ejercicio según propuesta de la Cámara de Diputados que vota con igual cuórum. Deben cumplir el mismo requisito de indiscutible trayectoria porfesional, técnica y/o académica, pero no es un órgano paritario. Este es el único órgano en el que eventualmente podrían ser designados exconvecionales.
Vamos a las funciones ahora. Partamos por el CC. Este órgano electo tiene como única función discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida su tarea. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, al igual que el texto final. Por su parte, la CE tiene como función principal la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un cuórum de 3/5. La CE se incorporá al CC pudiendo hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. La expresión “al estilo de una idea matriz del mismo” es muy oscura y habrá que ver si la reforma constitucional necesaria para habilitar el nuevo proceso la precisa más.
¿Cómo opera el proceso entre el CC y la CE? La regla general es que el anteproyecto de la CE se transforme en un texto completo aprobado por el CC, que luego pasa a la CE para su armonización pudiendo formular al CC propuestas que mejoren la redacción y comprensión de las normas. Estas deberán ser conocidas por el CC y se votarán así: se entenderán aprobadas las propuestas por 3/5 del CC. Se entenderán rechazadas si el CC se opone por 2/3. En cualquier otra situación, se conformará una comisión mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia. En el caso de no lograr dicho cuórum, la CE, dentro del plazo de 5 días, por 3/5 presentará una nueva propuesta al CC que seguirá la regla general.
Algunos comentarios: el procedimiento creado es más engorroso y quizás menos comprensible para la ciudadanía, pero creo que se lo está evaluando mal por lo que he alcanzado a leer ¿Por qué? La facultad constituyente principal recae en el CC, órgano paritario, totalmente elegido y con escaños reservados. La CE solo genera un anteproyecto. Aquí podemos hacer el símil con el proceso legislativo. Es habitual que en la tramitación de proyectos de leyes complejos, grupos técnicos construyan anteproyectos, los que luego son discutidos en el Congreso, pero éste mantiene la potestad legislativa. Algo similar ocurre con el CC: la CE propone, el CC dispone. Habiéndose aprobado el texto, la CE puede formular propuestas destinadas a armonizar y mejorar el texto, pero otra vez son votadas en el CC, órgano que incluso puede vetarlas si 2/3 de sus miembros así lo consideran. El único momento en que la CE tiene voto (por decirlo de una forma que se entienda) es si no se produce ninguna de las 2 situaciones indicadas (no se aprueban mejoras por 3/5 ni son rechazadas por 2/3 del CC). En esos casos se forma una comisión mixta para resolver la disputa y si ello no es posible la CE genera una nueva propuesta que vuelve a tramitarse. A mí me parece un diseño razonable y que respeta de forma bien equilibrada (sin repetir los errores del diseño anterior) el principio rector que legitima el proceso: las decisiones las toma el órgano electo por la ciudadanía. Esa es para mí la clave para valorar positivamente el acuerdo alcanzado una vez conocido sus detalles. Sugiero no dejarse llevar por opiniones destempladas o que no han comprendido el diseño. Finalmente, la CTA supervigila que las bases se cumplan. No veo problemas.
Por último, desde el punto de vista estrictamente político, este acuerdo es aun más amplio que el del 15/N Creo que el Congreso ha alcanzado un resultado óptimo, muy amplio y transversal. Es una buena noticia para ver con esperanza este nuevo proceso, que comenzará con menos aprobación que el anterior, pero apuesto que terminará con mucho más aprobación. FIN.
Original: https://twitter.com/lvillavicenciom/status/1602634053869617153?s=20&t=Tm3Fk9yg1Fq7QC7aQoeM-g